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Articulo 7 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 7.- Competencias de los Cabildos Insulares.

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Corresponden a los Cabildos Insulares aquellas competencias en materia de juventud que les atribuyen la legislación de Régimen Local y legislación sectorial y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:

a) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan Insular Joven, en el marco de las directrices del Plan Canario Joven.

b) Participar en la elaboración del Plan Canario Joven.

c) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, tanto los propios como los delegados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la planificación global que realice la propia Comunidad Autónoma.

d) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades municipales en materia juvenil.

e) Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para los jóvenes en el ámbito insular.

f) Coordinar la información y documentación de interés para los jóvenes en el ámbito insular, garantizando la mejor difusión posible a través de las oficinas insulares de información juvenil.

g) Fomentar la participación de los jóvenes, de forma prioritaria mediante el asociacionismo, sin excluir otras formas alternativas.

h) Crear y autorizar los servicios de información juvenil en el ámbito insular, sin perjuicio del deber de comunicación de dicha creación o autorización, al objeto de su inclusión en el Censo de Información Juvenil.

i) Establecer programas y acciones que faciliten la autonomía personal de los jóvenes, dirigidos de forma especial a los más desfavorecidos.

j) Promover en la juventud, mediante diferentes actuaciones, hábitos de vida saludable y actitudes solidarias y de respeto a la diversidad.

k) Inspeccionar las actividades de ocio y tiempo libre que se desarrollen en el ámbito insular, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

l) La formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud adscritos a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los respectivos ayuntamientos.

m) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007