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Articulo 7 Canales cortos de comercialización agroalimentaria

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Artículo 7. Fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Para fomentar los canales cortos de comercialización agroalimentaria, el Gobierno de Navarra realizará acciones orientadas a la visibilización de las personas productoras agroalimentarias y sus explotaciones inscritas en el registro contemplado en el artículo 8, así como de las personas intermediarias, de forma que aumente la confianza de las personas consumidoras finales en este modelo de comercialización, el conocimiento y la valoración por su aportación a la conservación y mantenimiento del medio natural y la población de las zonas rurales, además del suministro de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.

En estas acciones se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, fomentando una imagen igualitaria, no asociada a roles de género, ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres y evitando cualquier discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual; así mismo, podrán disponerse versiones en formato de lectura fácil, letra ampliada, lengua de signos, subtítulos u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.

2. El Gobierno de Navarra elaborará guías de buenas prácticas para facilitar el desarrollo de los canales cortos de comercialización agroalimentaria. Dichas guías utilizarán un lenguaje inclusivo y no sexista, evitando hacer uso de modelos basados en estereotipos de género o cualquier discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual; así mismo, deberá disponerse de versiones en formato de lectura fácil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.