Articulo 7 Cámaras oficia... I Balears

Articulo 7 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 7. Ámbito territorial

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1. En las Illes Balears podrán existir hasta cuatro cámaras, la de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá autorizar la creación de una cámara en el ámbito territorial de cada isla a propuesta de la consejería competente en materia de comercio y con informe previo de la cámara cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales y de servicios así lo justifiquen, y siempre que la entidad resultante cuente con los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y se garantice una mejora en los servicios que se presentan.

3. En el supuesto de que exista una única Cámara de Ibiza y Formentera, deberá garantizarse la existencia de una delegación territorial en aquella isla en la cual no radique la sede de la cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017