Articulo 7 Cámaras Oficia... Andalucía

Articulo 7 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 7. Servicios mínimos obligatorios.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.