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Articulo 7 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 7. Ámbito territorial.

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En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.

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  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018