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Articulo 7 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 7. Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire.

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1. Se crea el Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire integrados en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire de Andalucía, en adelante el Registro , que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de calidad del aire, tendrá naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

2. El objeto del Registro será inscribir los sistemas, tanto de titularidad pública como privada, que se utilicen en Andalucía para la evaluación de la calidad del aire ambiente.

3. La estructura del Registro será la contenida en el Anexo II.

4. Los sistemas de evaluación de la calidad del aire cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía deberán inscribirse en el Registro.

5. Las personas o entidades titulares de las actividades a las que se les haya exigido en la correspondiente autorización ambiental integrada, unificada o de emisiones a la atmósfera, la instalación de sistemas de evaluación de la calidad del aire, deberán solicitar la inscripción de dichos sistemas en el Registro en el plazo de tres meses desde su instalación.

6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de medio ambiente participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011