Articulo 7 Calidad Ambiental

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Artículo 7. Informe sobre el estado del medio ambiente.

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1. De conformidad con la normativa estatal básica, la Consejería con competencia en materia de medio ambiente elaborará y publicará anualmente un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente en el Principado de Asturias y cada cuatro años un informe de carácter integral. Este informe incluirá datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que este sufra, incluidos los relativos al consumo y urbanización de suelo, así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.

2. Reglamentariamente se regulará en detalle el contenido de cuestiones como pueden ser, entre otras, las pautas y contenidos que deberán ser objeto de análisis; el contenido de cada clase de informe; los índices, parámetros y actividades y usos objeto de estudio, así como los ámbitos territoriales y medios naturales o urbanos, que serán objeto de análisis en los informes referidos en el apartado primero del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023