Articulo 7 Bonos verdes europeos

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Artículo 7. Planes CapEx

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1. Cuando la utilización de los ingresos contemplada en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), esté relacionada con actividades económicas que vayan a cumplir los requisitos de la taxonomía, el emisor publicará un plan CapEx.

2. El plan CapEx especificará un plazo, que será anterior al vencimiento del bono verde europeo, en el que todos los gastos de capital y operativos financiados por el bono verde europeo sean conformes con la taxonomía.

3. El emisor, en el plazo de sesenta días a partir del plazo especificado en el plan CapEx, obtendrá una evaluación de un verificador externo sobre la conformidad con la taxonomía de los gastos de capital y operativos incluidos en dicho plan CapEx y financiados con los ingresos del bono verde europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023