Artículo 7 bis Protección civil y atención de emergencias
Artículo 7 bis. Red de alarma y alerta.
Se crea la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra como sistema de previsión, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia y como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes y a los servicios de emergencia e información a la ciudadanía.
La gestión de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra corresponderá al Centro de Gestión de Emergencias dependiente del departamento competente en materia de protección civil.
Todos los departamentos del Gobierno de Navarra y organismos de su sector público titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia adecuarán sus sistemas para facilitar toda la información de la que dispongan en tiempo real al Gestor de la Red de Alarma y Alerta. El Gestor de la Red de Alarma y Alerta determinará las condiciones en las que debe ser entregada la información.
El resto de organismos y Administraciones Públicas titulares de redes y sistemas que puedan contribuir a la previsión, detección y seguimiento de situaciones de emergencia comunicarán de inmediato al Gestor de la Red de Alarma y Alerta cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una situación de emergencia.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta promoverá con dichos organismos y Administraciones Públicas convenios de colaboración que garanticen la correcta transmisión de información e integración de los diferentes sistemas.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta en colaboración con los titulares de la información establecerá umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción de daños a las personas o bienes y establecerá los avisos que deben ser notificados en cada umbral a las autoridades, servicios de emergencia y ciudadanía, sin menoscabo de la normativa aplicable que así ya lo establezca.
El Gestor de la Red de Alarma y Alerta realizará la difusión de la información, tanto de forma preventiva como reactiva, a la ciudadanía y a las entidades locales. Para ello establecerá diferentes canales y sistemas de aviso que garanticen la eficacia de la difusión.
- Modificación realizada (7 bis (se añade)) por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(BON de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019 - Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 06-03-2019