Artículo 7 bis. Emisiones de CO2 durante el ciclo de vida
Artículo 7 bis. Emisiones de CO2 durante el ciclo de vida
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe que establezca una metodología para la evaluación y la notificación coherente de datos sobre las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de los turismos y los vehículos comerciales ligeros comercializados en la Unión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 17 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una metodología común de la Unión para la evaluación y la notificación coherente de datos sobre las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de los turismos y los vehículos comerciales ligeros.
3. A partir del 1 de junio de 2026, los fabricantes podrán presentar voluntariamente a la Comisión los datos sobre las emisiones de CO2 durante el ciclo de vida de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos utilizando la metodología a que se refiere el apartado 2.
- Modificación realizada (7 bis (se añade)) por Reglamento (UE) 2023/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 25-04-2023) en vigor desde 15-05-2023 - Texto Original. Publicado el 25-04-2019 en vigor desde 15-05-2023