Artículo 7 bis Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.
El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta ley será compatible, tanto en el ámbito público como en el privado, con las actividades siguientes, siempre que no comprometan la imparcialidad en sus funciones y no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes:
a) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sea consecuencia de una relación laboral de prestación de servicios.
b) Las actividades ocasionales de carácter cultural, científico o docente, como la impartición de clases en escuelas oficiales de administración pública, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios.
c) La impartición de clases en la universidad con carácter de profesor asociado o profesora asociada.
- Modificación realizada (7 bis (se añade)) por Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
(BOIB de 09-04-2011) en vigor desde 10-04-2011 - Texto Original. Publicado el 05-12-1996 en vigor desde 10-04-2011