Artículo 7 bis. Compatibilidad con el ejercicio de la docencia
Artículo 7 bis. Compatibilidad con el ejercicio de la docencia
1. El ejercicio del cargo será compatible con la docencia universitaria, la docencia en centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, así como con la preparación para el acceso a la función pública siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ni comprometa la imparcialidad y la independencia en su ejercicio, ni perjudique el interés público.
2. El ejercicio de la docencia a que se refiere el apartado anterior podrá desarrollarse en centros públicos o privados, en régimen de dedicación a tiempo parcial.
3. La cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del 30% de la retribución que corresponda al alto cargo, en cómputo anual.
- Modificación realizada (7 bis (se añade)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 01-01-2024