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Artículo 7 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 7 bis. Supuesto de no sujeción

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No estarán sujetos a este Impuesto las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, en pago de su mitad de los bienes comunicados.

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