Artículo 7 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7 bis. Supuesto de no sujeción
Vigente
No estarán sujetos a este Impuesto las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, en pago de su mitad de los bienes comunicados.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 bis (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017 - Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 30-09-2017