Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental
Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental
1. Con carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación de verificación documental de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el correspondiente convenio.
2. La certificación de verificación documental, consistirá en:
a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto a la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable.
b) La suficiencia y la idoneidad de la actuación solicitada, y su adecuación a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
- Modificación realizada (7 bis) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022