Artículo 7 bis Estructuras agrarias
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Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental

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Artículo 7 bis. Certificación de verificación documental

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1. Con carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación de verificación documental de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el correspondiente convenio.

2. La certificación de verificación documental, consistirá en:

a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto a la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable.

b) La suficiencia y la idoneidad de la actuación solicitada, y su adecuación a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.

3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.