Articulo 7 bis Empleo
Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 4 bis.
b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 4 ter.
c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que se configura como un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será el instrumento técnico que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo, y de la protección por desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio del Estado.
Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación.
También permitirá la evaluación, el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea para su justificación.
- Modificación realizada (7 bis) por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 17-10-2014) en vigor desde 17-10-2014 - Modificación realizada (7 bis) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
(BOE de 05-07-2014) en vigor desde 05-07-2014 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentespara la mejora de la empleabilidad y la reforma de laspolíticas activas de empleo.
(BOE de 19-02-2011) en vigor desde 20-02-2011