Articulo 7 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local
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»Artículo 7. Financiación
Vigente
1. El importe de las ayudas corre a cargo de los fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención directa que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2022 en vigor desde 18-10-2022