Articulo 7 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas a que se refiere este real decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás legislación que resulte de aplicación.
En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.
- Artículo modificado por Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(BOE de 04-05-2023) en vigor desde 05-05-2023