Articulo 7 base alternativa para la valoracion del activo fijo por su importe re...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 7 base alternati...83/349/CEE

Articulo 7 base alternativa para la valoracion del activo fijo por su importe revalorizado base estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 7 Base alternativa para la valoración del activo fijo por su importe revalorizado

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, inciso i), los Estados miembros podrán permitir o exigir, con respecto a todas las sociedades o a cualesquiera categorías de sociedad, la valoración del inmovilizado por su importe revalorizado. Cuando el Derecho nacional prevea las bases de revalorización de la valoración, determinará el contenido, los límites y las modalidades de aplicación.

2. En caso de aplicación del apartado 1, el importe de las diferencias entre la valoración con arreglo al precio de adquisición o el coste de producción y la valoración efectuada conforme a la base de revalorización, se reflejará en el balance en la reserva de revalorización, en «Capital y reservas».

La reserva de revalorización podrá incorporarse al capital en todo o en parte, en cualquier momento. La reserva de revalorización deberá disolverse cuando los importes transferidos a esa reserva dejen de ser necesarios para la aplicación del método contable de revalorización. Los Estados miembros podrán disponer normas que rijan la utilización de la reserva de revalorización, siempre que únicamente puedan efectuarse adiciones a la cuenta de pérdidas y ganancias provenientes de la reserva de revalorización en los casos en que los importes transferidos hayan sido anotados como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias o representen plusvalías efectivamente realizadas. Ninguna parte de la reserva de revalorización podrá ser objeto de distribución, directa o indirecta, a menos que corresponda a una plusvalía efectivamente realizada. Salvo en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente apartado, no podrá disolverse la reserva de revalorización.

3. Las correcciones de valor se calcularán cada año sobre la base del importe revalorizado. En cualquier caso, no obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 13, los Estados miembros podrán autorizar o exigir que solamente figure el importe de las correcciones de valor resultantes de la aplicación del principio de valoración por el precio de adquisición o el coste de producción en las partidas pertinentes de los modelos que figuran en los anexos V y VI, y que las diferencias resultantes de la aplicación del método de revalorización adoptado conforme al presente artículo figuren por separado en los modelos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013