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Articulo 7 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible

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Artículo 7. Gastos subvencionables

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1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Las ayudas dirigidas a cubrir los gastos derivados de las actuaciones técnicas relativas a comprobar la viabilidad de parcelas.

b) El coste de los honorarios de redacción de los proyectos, las direcciones facultativas, los estudios y las asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que fuesen necesarias para la actuación.

c) El coste de ejecución de las obras y, en su caso, actuaciones de limpieza sostenible.

d) Los ocasionados para la adquisición, por cualquier título, de las parcelas necesarias para la realización de las actuaciones subvencionadas, con el cumplimiento de la normativa específica que resulte de aplicación en cada supuesto.

e) Los derivados de cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de las actuaciones, dentro del marco legal aplicable.

2. Los gastos subvencionables recogidos en el apartado anterior podrán haberse efectuado desde el 1 de enero de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021