Articulo 7 Ayudas y otras...a Juliette

Articulo 7 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette

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Artículo 7. Régimen especial para las ayudas previstas en este decreto ley

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1. El otorgamiento de las ayudas previstas en este decreto ley se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de subvenciones, si bien con las especialidades incluidas en los apartados siguientes.

2. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, cuando proceda, serán únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento acompañada de los textos correspondientes y el informe de la secretaría general o el órgano asimilado que proceda, y el acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y suficiente será exigible en el momento de la concesión de las ayudas.

Asimismo, todas estas ayudas se entenderán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias deberán prever la concesión de anticipos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención, si hay razones que lo justifiquen.

4. El control interno del gasto se regirá por lo que dispone el artículo 10 de este decreto ley.