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Artículo 7. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

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1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Si después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.