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Articulo 7 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 7. Registro para las Actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación.

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1. Se crea el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Deberán solicitar autorización para la actividad e inscripción en el Registro los titulares de actividades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que vayan a realizar alguna de las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos: recogida de los poseedores o productores, clasificación, agrupamiento, almacenamiento temporal o cualquier otra operación previa a la transferencia de los residuos para su valorización o eliminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000