Articulo 7 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»Artículo 7.- Competencia.
Vigente
Serán competentes para otorgar o denegar las autorizaciones a que se refiere el artículo 5 los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales, así como el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y el Instituto Andaluz de la Mujer, con relación a los Servicios y Centros que desarrollen su actividad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000