Articulo 7 Autorización, ...s Sociales

Articulo 7 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 7.- Competencia.

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Serán competentes para otorgar o denegar las autorizaciones a que se refiere el artículo 5 los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales, así como el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y el Instituto Andaluz de la Mujer, con relación a los Servicios y Centros que desarrollen su actividad en el ámbito de sus respectivas competencias.