Articulo 7 Autorización ambiental unificada
Articulo 7 Autorización a... unificada

Articulo 7 Autorización ambiental unificada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Órgano ambiental competente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El órgano con competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada, así como la evaluación ambiental que en su caso se integre, será la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Cuando la ubicación de la actuación afecte a más de una provincia, la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental instruirá y resolverá el procedimiento, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas, en cuyo caso se notificará a la persona titular de la actuación en la comunicación regulada en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha delegación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental podrá avocar para sí la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada de aquellos proyectos que, por su especial incidencia ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones lo hagan conveniente. Dicha decisión, que corresponderá a la persona titular de la mencionada Dirección General, deberá ser motivada y notificada a la persona titular de la actuación.