Articulo 7 Autoridad Catalana de la Competencia
Artículo 7. El director general o directora general
1. El director general o directora general de la Autoridad Catalana de la Competencia es nombrado por el Gobierno entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Autoridad, y le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 5 para el presidente o presidenta de la Autoridad. El director general o directora general cesa en el cargo por acuerdo del Gobierno.
2. El director general o directora general depende, orgánica y funcionalmente, del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, excepto en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 8.1.a, en que su dependencia es meramente orgánica.
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 11 de mayo, de modificación de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
(DOGC de 17-05-2011) en vigor desde 18-05-2011