Articulo 7 Atribuciones e... autónomos

Articulo 7 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 7. Atribuciones del Departamento de Educación.

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1. Corresponden al Consejero de Educación, o al órgano de su Departamento que resulte competente de acuerdo con la regulación de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito al mismo:

a) Las enumeradas en los artículos 3, 5 y 6 del presente Decreto Foral.

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

c) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al Departamento.

d) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

e) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal del Departamento, cualquiera que sea su régimen jurídico.

f) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

g) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.

2. Corresponden, asimismo, al Consejero de Educación, o al órgano que determine la normativa reguladora de su estructura orgánica, las siguientes atribuciones respecto al personal docente adscrito a su Departamento:

a) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública docente y a la provisión de puestos de trabajo del personal docente.

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

c) La declaración de las situaciones administrativas y de la reincorporación al servicio activo del personal docente.

d) La tramitación y resolución de las autorizaciones de compatibilidad del personal docente.

e) La adscripción temporal del personal docente, en comisión de servicios, tanto a centros del Departamento de Educación como a puestos de trabajo de carácter docente existentes en la plantilla orgánica del referido Departamento.

f) La resolución de las solicitudes del personal docente.

g) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

h) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten únicamente a personal docente adscrito al Departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2005 en vigor desde 01-03-2005