Articulo 7 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7.
Vigente
Corresponde al Director general de la Función Pública:
1. El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Cuantas otras competencias le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales.