Articulo 7 Atención temprana

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Artículo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.

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1. Las personas menores referidas en el artículo 3, así como sus familias, tienen derecho a la atención temprana.

2. A tal fin, las personas menores y sus familias tendrán derecho:

a) A recibir una atención temprana gratuita y de calidad en cualquiera de sus niveles.

b) A la optimización del desarrollo de la persona menor y su grado de autonomía, considerándola, junto con su familia, como sujetos activos de la intervención, y a esta última como principal agente impulsor de su desarrollo.

c) A la utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia.

d) A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales.

e) A recibir información de manera ágil, suficiente, veraz y en términos comprensibles.

f) A contar con una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora, que asegure la coherencia y el sentido integral de la intervención.

g) A una segunda valoración, en el caso de discrepancia por parte de las familias, sobre la decisión desfavorable de la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo en relación con la necesidad de que la persona menor sea atendida en un Centro de Atención e Intervención Temprana, en adelante CAIT, así como en relación con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana establecido por el equipo de profesionales del CAIT, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención temprana.

h) A un Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, desde una perspectiva de atención integral: sanitaria, educativa y social.

i) A ser atendidos por personas profesionales adecuadamente capacitadas para dispensar una atención temprana de calidad, para lo que se desarrollarán planes de formación destinados a las mismas.

j) A la valoración inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional por parte de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

k) Al ejercicio de derechos en materia de protección de datos conforme a la normativa de aplicación en esta materia.