Articulo 7 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Articulo 7 Atención y Pro...olescencia

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Artículo 7. Canales de información y denuncia.

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1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la existencia de canales permanentes, adecuados y accesibles de denuncia de situaciones de posible riesgo, violencia o desprotección de las personas menores de edad, al alcance y de fácil acceso por parte de los niños, niñas y adolescentes, así como de cualquier persona conocedora de dichas situaciones.

2. Se establece el Portal de Infancia y Familia como un instrumento al servicio de los niños, niñas y adolescentes, así como de los jóvenes y de las familias de la región para consulta, información general, servicios de apoyo y acceso directo a actividades relacionadas con la infancia y la familia. Dicho Portal contará con un apartado específico dirigido a las personas menores de edad.