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Articulo 7 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 7. Fomento de la iniciativa social

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que fomentar las iniciativas sociales que contribuyan a la divulgación y la extensión de los derechos de las personas menores de edad, tanto entre la población adulta como entre los niños, niñas y adolescentes.

2. Asimismo, pueden conceder subvenciones o establecer convenios con entidades privadas con el objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad.

3. Con carácter anual, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios destinados a distinguir a personas, grupos o entidades que hayan destacado especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la protección y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia en las Illes Balears. Las bases, la composición del jurado y otros aspectos de la concesión de estos premios se tienen que determinar por vía reglamentaria, y corresponde al Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears hacer las propuestas o candidaturas.

4. En conmemoración de la aprobación de la Convención sobre los derechos del niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, se declara el 20 de noviembre de cada año Día de la Infancia y la Adolescencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019