Articulo 7 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 7 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 7. Convocatorias y sesiones.

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1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros de la Comisión, incluyendo entre estos al presidente y secretario.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá al menos con una periodicidad de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008