Articulo 7 Asistencia jurídica

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Artículo 7.- Ejercicio de la función consultiva.

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1. Corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos emitir dictamen fundado en Derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Requerimientos suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma en forma previa a la sustanciación de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, así como contestaciones a requerimientos de incompetencia planteados a la Administración Regional.

b) Conflictos jurisdiccionales y de competencia que afecten a órganos de la Administración Regional.

c) Requerimientos previos a la impugnación de actos de las Entidades Locales, conforme al artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

d) Propuestas dirigidas al órgano competente para el ejercicio o desistimiento de acciones jurisdiccionales por parte de la Administración Regional, o para el allanamiento de la misma, excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

e) Proyectos de Decretos Legislativos del Consejo de Gobierno.

f) Proyectos de disposiciones generales competencia del Consejo de Gobierno

g) Expedientes de interpretación, modificación y resolución de contratos administrativos, cuando corresponda al Consejo de Gobierno la autorización o resolución del expediente

h) Proyectos de Convenios a celebrar con otras Comunidades Autónomas.

i) Estatutos de Consorcios o Sociedades Mercantiles en las que esté prevista la participación de la Administración Regional.

j) Propuestas de resolución de recursos cuando ésta corresponda al Consejo de Gobierno.

k) Recursos administrativos extraordinarios de revisión

l) Expedientes de revisión de oficio de actos o disposiciones nulos

m) Expedientes de declaración de lesividad de actos anulables.

n) Reclamaciones previas a la vía civil.

ñ) Reparos formulados por la Intervención General cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno.

o) Los demás supuestos en que una Ley Regional así lo establezca.

p) En los casos en los que, por aplicación supletoria de normativa estatal, se requiera el informe del Servicio Jurídico del Estado.

2. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Murcia adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos, participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte del mismo previa autorización del Director o cuando así esté previsto por otras disposiciones.

3. El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros podrán efectuar consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y previo informe del órgano administrativo de asesoramiento de la Secretaría General correspondiente.