Articulo 7 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 7 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 7. Base territorial de las regiones.

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1. La base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan, así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña, o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta base territorial se fijará, antes del 1 de marzo de 2015, en una capa de referencia sobre el SIGPAC, capa que se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de asignación de derechos de pago básico en el año 2015. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies.

2. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.