Articulo 7 Áreas de promoción económica urbana
Artículo 7. Determinación de la participación en el área de promoción económica urbana
1. Todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos dentro del ámbito del área de promoción económica urbana participan de los derechos y obligaciones establecidos en el convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las cuotas que corresponden a cada uno:
Tipología | Superficie construida catastral | Votos | Coeficiente/obligaciones de pago (X = cuota mínima a pagar, que se determina en función del proyecto de la APEU) |
I | s ≤ 300 m2 | 1 | x |
II | 300 m2 < s ≤ 800 m2 | 1,5 | 1,5x |
III | 800 m2 < s ≤ 1.300 m2 | 2 | 2x |
IV | 1.300m2 < s ≤ 2.500 m2 | 3 | 3x |
V | 2.500 m2 < s ≤ 10.000 m2 | 4 | 4x |
VI | s > 10.000 m2 (establecimiento colectivo de 50 establecimientos individuales o más). | 5 | 5x |
2. En los casos de suelo sin edificación, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de la parcela.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021