Articulo 7 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.
Vigente
1. Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.
2. El profesional de la Procura que deba acompañar a la comisión judicial, asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024