Articulo 7 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Articulo 7 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura

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Artículo 7. Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.

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1. Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.

2. El profesional de la Procura que deba acompañar a la comisión judicial, asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024