Articulo 7 el que se apru...municación

Articulo 7 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 7. Movimientos de una persona con bastones.

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7.1. Movimiento en línea recta.

La anchura de paso mínimo que una persona usuaria de dos bastones necesita para circular es de 1,00 m. libre de obstáculos.

7.2. Movimientos específicos para franquear una puerta.

  1. Aunque los espacios que se marcan para franquear una puerta para una persona usuaria de silla de ruedas pueden resultar útiles para una persona con bastones, deben contemplarse también los siguientes aspectos:

  2. El peso de la puerta debe ser lo suficientemente ligero como para poder abrirla con una sola mano mientras la otra mano sujeta los dos bastones.

  3. Así mismo, el peso y la fuerza que el muelle de la puerta realice para su cierre no deberá empujar ni desequilibrar a la persona usuaria de bastones en su franqueo de la puerta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000