Articulo 7 el que se apru...e Canarias

Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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Artículo 7.-Libros.

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1. El Registro de Parejas de Hecho se formalizará mediante el Libro General, en el cual se practicarán los asientos correspondientes a los actos inscribibles regulados en el presente Reglamento. Este Libro estará formado por hojas foliadas y selladas, y debe encabezarse y terminar con las respectivas diligencias de apertura y cierre que corresponderán al titular de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

2. Deberá llevarse también el Fichero Auxiliar, en el que figurarán por orden alfabético de apellido las personas inscritas en el Libro General. La inscripción en este Fichero Auxiliar debe hacer constar las páginas del Libro General en las que se hayan efectuado inscripciones o asientos que puedan afectar a dichas personas.

3. El Libro General y el Fichero Auxiliar podrán formalizarse, en su caso, en soporte informático, estando sujeto el tratamiento automatizado de los datos en ellos contenidos al régimen establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2004 en vigor desde 22-06-2004