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Articulo 7 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 7. Incendios según su operatividad.

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1. Los incendios forestales, según su operatividad, se clasifican de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX y que, en su evolución más probable, no supongan peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.

Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.

Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud de la Dirección del Plan INFOEX, sean incorporados medios estatales extraordinarios.

No tendrán la consideración de extraordinarios los medios del Ministerio con competencias en materia de incendios forestales desplegados en apoyo de las Comunidades Autónomas.

Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.

2. Todos los incendios forestales serán de nivel 0 salvo aquellos que expresamente sean declarados de nivel 1 ó 2.

La calificación inicial del nivel de operatividad de un incendio forestal podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias.