Articulo 7 Apoyo a las familias

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Artículo 7. Principio informador de las políticas familiares.

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En las políticas de apoyo a las familias, el Gobierno debe promover, fomentar y complementar el papel de la familia como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales, tanto en lo que concierne al intercambio de bienes como al intercambio de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004