Articulo 7 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Determinación de la aportación individual mensual.
Vigente
Mediante resolución administrativa del Instituto Navarro de Bienestar Social se establecerá, previamente al ingreso, la aportación económica mensual de cada usuario en función de la renta, del capital mobiliario e inmobiliario, siempre que estos produzcan rendimientos anuales y del número de personas que compongan la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.
Dicha aportación económica en ningún caso podrá alcanzar el 100 por 100 de la renta del usuario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001