Articulo 7 Aplicación de ...de minimis

Articulo 7 Aplicación de los arts. 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis

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Artículo 7. Disposiciones transitorias

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1. El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor siempre y cuando la ayuda reúna las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las ayudas que no reúnan dichas condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con los pertinentes marcos jurídicos, líneas directrices y comunicaciones.

2. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 2 de febrero de 2001 y el 30 de junio de 2007 y que cumpla las condiciones del Reglamento (CE) n.º 69/2001 no cumple todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

3. Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2014 y que cumpla las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 no cumple todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

4. Al término del período de validez del presente Reglamento, cualquier régimen de ayudas de minimis que cumpla las condiciones establecidas en él seguirá cubierto por el mismo durante un período suplementario de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 01-01-2014