Articulo 7 anticipos de Caja fija

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Artículo 7. Reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto.

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1. Los cajeros pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año. La estructura de las citadas cuentas se determinará por la intervención general de la administración del Estado.

2. Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán aprobadas por los jefes de las unidades administrativas a las que las cajas estén adscritas.

En los casos en que la organización administrativa lo requiera, las cuentas podrán ser aprobadas por los órganos centrales, a los efectos de continuación del procedimiento regulado en los números siguientes.

3. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores se expedirán por las oficinas gestoras correspondientes los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. dichos documentos se expedirán A favor del Cajero Pagador, con imputación a las aplicaciones presupuestrias a que correspondan los gastos realizados.

Una vez comprobado por la intervención correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables citados, autorizará estos para su tramitación por las oficinas de contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal a que se refiere el número siguiente.

4. La intervención delegada, central o territorial, que corresponda a la unidad que apruebe las cuentas examinará estas y los documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

El órgano de control emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su conformidad con la cuenta. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido a los jefes de las unidades administrativas que aprobaron la cuenta para su conocimiento, y envío de esta al Tribunal de Cuentas.

Caso de que en el informe se hagan constar defectos o anomalías, el órgano gestor, en un plazo de quince días, realizará las alegaciones que estime oportunas, y, en su caso, las subsanará, dejando constancia de ello en la cuenta, antes de su remisión al Tribunal de cuentas. De estas actuaciones se dará cuenta al interventor en el plazo de quince días.

De no corregirse aquellos, se adoptarán las medidas legales para salvaguardar los derechos de la hacienda pública en la forma que ordena el artículo 146 del texto refundido de la Ley general presupuestaria y disposiciones dictadas para su desarrollo, proponiendo el reintegro de las cantidades correspondientes.

5. La expedición de las ordenes de pago resultantes de las operaciones previstas en los números anteriores habrá de acomodarse, tanto en el Estado como en sus organismos autónomos, al plan que sobre disposición de fondos del tesoro público se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, para cada ejercicio presupuestario.