Articulo 7 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 7. Normativa sectorial.
Vigente
Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural deberán cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, fiscal y mercantil y cualesquiera otras de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018