Articulo 7 Aguas

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Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.

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La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:

  1. El Consello de la Xunta de Galicia.

  2. La consellería competente en materia de aguas.

  3. La entidad Aguas de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010