Articulo 7 Aguas
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»Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:
El Consello de la Xunta de Galicia.
La consellería competente en materia de aguas.
La entidad Aguas de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010