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Articulo 7 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 7. Estatuto de los miembros nacionales

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1. Eurojust contará con un miembro nacional destacado por cada Estado miembro de conformidad con su ordenamiento jurídico. Dicho miembro nacional tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.

2. Cada miembro nacional estará asistido por un adjunto y por otra persona en calidad de asistente. En principio, el adjunto y el asistente tendrán su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust. Cada Estado miembro podrá decidir que el adjunto, el asistente, o ambos, tengan su lugar habitual de trabajo en su Estado miembro. Si los Estados miembros toman dicha decisión, deberán notificarlo al Colegio. Si las necesidades operativas de Eurojust lo justifican, el Colegio podrá pedir al Estado miembro que establezca que el lugar de trabajo del adjunto o el asistente, o ambos, sea la sede de Eurojust por un período determinado. El Estado miembro accederá a dicha petición del Colegio sin demora injustificada.

3. El miembro nacional podrá estar asistido por adjuntos o asistentes adicionales; en caso necesario y previa aprobación del Colegio, estos últimos podrán tener su lugar de trabajo habitual en Eurojust. Cada Estado miembro notificará a Eurojust y a la Comisión el nombramiento de miembros nacionales, adjuntos y asistentes.

4. Los miembros nacionales y los adjuntos deberán tener la condición de fiscal, juez o representante de la autoridad judicial con competencias equivalentes a las de un fiscal o juez en virtud de su Derecho nacional. Los Estados miembros les conferirán como mínimo las competencias contempladas en el presente Reglamento para que puedan cumplir su cometido.

5. Los miembros nacionales y sus adjuntos tendrán un mandato de cinco años, que será renovable una sola vez. En los casos en que el adjunto no pueda actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo, el miembro nacional, al expirar su mandato, permanecerá en el cargo previa aprobación del Estado miembro de que se trate hasta la renovación del mandato o hasta su sustitución.

6. Los Estados miembros designarán a los miembros nacionales y sus adjuntos basándose en que cuentan con una experiencia práctica pertinente y de alto nivel demostrada en materia de justicia penal.

7. El adjunto deberá ser capaz de actuar en nombre del miembro nacional o de sustituirlo. También el asistente podrá actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo, siempre que tenga la condición a que se refiere el apartado 4.

8. Toda la información operativa intercambiada entre Eurojust y los Estados miembros se canalizará a través de los miembros nacionales.

9. Los salarios y emolumentos de los miembros nacionales, sus adjuntos o asistentes correrán a cargo de sus Estados miembros de origen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

10. Cuando los miembros nacionales, sus adjuntos y asistentes actúen en el marco de las funciones de Eurojust, los gastos correspondientes se considerarán gastos operativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018