Articulo 7 Agencia tributaria
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Artículo 7.- Funciones de la Agencia Tributaria Canaria.

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1. La Agencia Tributaria Canaria tiene como objeto llevar a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y al titular de la consejería competente en materia tributaria. También podrá llevar a cabo la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

2. Para dar efectivo cumplimiento al objeto de la Agencia Tributaria Canaria y para que el sistema tributario canario se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, le corresponden las siguientes funciones.

a) La aplicación de los tributos integrantes del sistema tributario canario.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.

c) La recaudación en periodo voluntario de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Respecto a los derechos económicos del resto de los entes y entidades que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la Agencia Tributaria Canaria podrá proceder a realizar los actos materiales de recaudación en la vía ejecutiva cuando así lo establezca un convenio. En todo caso, las personas responsables de la recaudación de los distintos entes y entidades dictarán las providencias de apremio respecto de los derechos económicos que deriven del ejercicio de las potestades administrativas de tales organismos.

e) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en ejercicio de las funciones citadas en los apartados anteriores, con las excepciones siguientes: las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

f) La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.

g) El informe preceptivo de los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la consejería competente en la materia.

h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia.

h´) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En especial, podrá ser responsable de la aplicación de los tributos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

3. La aplicación de cada tasa corresponderá a la consejería o Entidad de Derecho Público al que esté afecto el bien de dominio público cuya utilización constituya el hecho imponible de la tasa, o que deba entregar el bien, prestar el servicio o realizar la actividad gravados.

La inspección corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria.

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