Articulo 7 Agencia Canari... Climático

Articulo 7 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático

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Artículo 7.- El Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección, como órgano de gobierno, dirección y coordinación de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, desarrollará las funciones que le atribuya su estatuto, ajustándose en su funcionamiento a las normas reguladoras de los órganos colegiados. En todo caso, le corresponderá la aprobación de los objetivos y planes de acción de la Agencia, y el análisis de su cumplimiento, la elaboración de su anteproyecto de presupuesto, la aprobación provisional de sus cuentas anuales y el control de la gestión del director.

2. Corresponderá asimismo al Consejo de Dirección la revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran formularse.

3. Las resoluciones del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.