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Articulo 7 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 7. El Consejo de Gobierno

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1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

2. Las funciones del Consejo de Gobierno son las establecidas por los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituido por los siguientes miembros.

a) El presidente de la Agencia.

b) Los rectores de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

c) Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.

d) Tres personalidades académicas de reconocido prestigio internacional, elegidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) Dos estudiantes elegidos por el Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas, preferiblemente un estudiante de grado y uno de posgrado.

f) Dos personas del departamento competente en materia de universidades, nombradas por el consejero correspondiente.

g) El director de la Agencia.

h) El presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

i) Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de entre las que forman parte del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno que no lo son por razón de su cargo deben serlo de acuerdo con criterios de conocimiento del sistema de educación superior e investigación en los ámbitos local e internacional.

5. Pueden incorporarse al Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones que este haya creado, si así lo acuerda el propio Consejo.

6. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña a que se refiere el apartado 3.d son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez.

7. Los miembros del Consejo de Gobierno a que se refieren las letras e e i del apartado 3 se nombran para un período de dos años, renovable una sola vez, siempre y cuando continúen siendo estudiantes o personal docente e investigador, respectivamente.

8. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña nombrados por razón del cargo cesan en su representación cuando cesan en este. Los miembros que no forman parte del Consejo de Gobierno por razón del cargo continúan en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

9. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña nombra a un secretario, a propuesta del presidente, que actúa también como secretario de la Comisión Permanente. El secretario asiste a las reuniones de estos órganos con voz pero sin voto.

10. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe reunirse, de forma ordinaria, dos veces al año, como mínimo. Para que pueda reunirse en sesión extraordinaria es necesaria la decisión del presidente o el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.

11. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúa en pleno o en comisión permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015