Articulo 7 el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación
Articulo 7 el que se adop... inflación

Articulo 7 el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Exoneración del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades No estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2022, los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado no superior a 50 millones de euros, excepto que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la mencionada Norma Foral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2022 en vigor desde 25-08-2022