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Articulo 7 admiti Creación del registro electrónico

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Séptimo. Documentos admitidos.

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Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción de solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, siempre que se presenten debidamente cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede. Esta relación podrá ser ampliada y, en todo caso, el catálogo completo será el que figure actualizado en cada momento en la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados.